CAMBIO DE COMPAÑIA SANITARIA CON ISFAS en enero!!!

¿Quieres ir a un médico que no entra dentro del cuadro de medicos de tu actual compañia?, en ENERO es el mometo de revisar si te interesa cambiar de COMPAÑIA SANITARIA!!
Sólo podrá realizarse un cambio de Modalidad a lo largo del mes de enero, por lo que debe recabarse previamente toda la información precisa para la adecuada elección.
Por tanto, es recomendable:
    Conocer los recursos asistenciales disponibles en su lugar de residencia.
    Comparar los Catálogos de Servicios de cada Entidad de Seguro concertada y los medios del Servicio de Salud de su Comunidad Autónoma.

Es recomendable revisar la publicación al detalle para cualquier duda que podamos tener. Este documento de mas de 100 páginas no es conocido en su totalidad ni por los médicos de Asisa / Adeslas, ni por todo el personal de todas las oficinas de  ASISA,  ADESLAS o ISFAS de los distintos destinos. Por lo que podemos encontrarnos con situaciones en las que por desconocimiento paguemos por servicios o tratamientos que deben ir a cargo de las entidades de seguro.

Al fin y al cabo las aseguradoras son empresas, y si no lo sabemos y no lo exigimos…eso que se ahorran.

En este enlace podéis ver la publicación completa y descargarla.

http://www.defensa.gob.es/isfas/perfilcontr/Concierto_con_Entidades_de_Seguro_2015/

isfas logo

Se publica que de nuevo durante el mes de enero, los titulares afiliados al ISFAS  que lo deseen puedan cambiar de Modalidad Asistencial, mediante la oportuna solicitud, de forma que, a lo largo del mes de enero, podrán adscribirse a alguna de las Entidades de Seguro (ASISA, ADESLAS SEGURCAIXA), acogerse al Concierto con el INSS y la TGSS cuando se opte por recibir la asistencia a través de los Servicios públicos de Salud o bien, exclusivamente en las provincias de Madrid y Zaragoza, adscribirse a los Servicios de Sanidad Militar.

isfas (3)

A destacar y tener en cuenta…

Productos sanitarios que deben ser suministrados por las entidades.

«serán a cargo de la Entidad, y suministrados por sus medios a los beneficiarios, los productos sanitarios que se relacionan a continuación:

a) Los sistemas de administración de nutrición enteral domiciliaria, cánulas de traqueotomía y laringuectomía y sondas vesicales especiales que no sean dispensables mediante receta oficial del ISFAS, cuando dichos productos hubieran sido debidamente indicados por un especialista de la Entidad.

b) Los dispositivos intrauterinos (DIU) que hayan sido prescritos por un especialista de la Entidad, incluidos los sistemas de liberación intrauterinos (DIUs hormonales).

c) Las tiras reactivas para la medición en pacientes diabéticos de glucemia, glucosuria y combinadas glucosa/cuerpos cetónicos, así como el glucómetro y las lancetas necesarias, de acuerdo con los criterios y estándares establecidos por las administraciones sanitarias y sociedades científicas. En todo caso, la Entidad deberá proporcionar aquellos productos que, a juicio del profesional responsable de la indicación o prescripción, se adapten mejor a las necesidades y habilidades del paciente.

d) Las bombas de infusión local para la administración parenteral de insulina y otros fármacos.

e) El material fungible, ya sea para la administración parenteral de insulina u otros fármacos antidiabéticos: las jeringuillas de insulina y las agujas correspondientes, las agujas para inyectores y sistemas precargados de antidiabéticos de administración parenteral que carezcan de ellas, así como el material fungible de las bombas de infusión de insulina, financiables en el Sistema Nacional de Salud.

Todos estos productos se suministrarán atendiendo a criterios de diligencia, proporcionalidad y máxima atención a la situación del paciente.

En aquellos supuestos en que, por causas imputables a la Entidad, el suministro no se ajuste a estos criterios, se facilitará el acceso a los productos reseñados mediante el procedimiento de reintegro de gastos.»

 

Programa de salud buco-dental dirigido a los niños menores de 15 años.

«Programa de salud buco-dental dirigido a los niños menores de 15 años,consistente en revisiones periódicas, aplicación de flúor tópico, selladores oclusales en las piezas permanentes, obturaciones, empastes o reconstrucciones en piezas permanentes, tratamientos pulpares (endodoncias) en piezas permanentes, tartrectomías y tratamientos de incisivos y caninos permanentes en caso de enfermedad, malformaciones o traumatismos. Además, a este programa se incorporarán las actuaciones que se incluyan en el Plan de Salud Buco-dental para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, con el mismo alcance, contenido y ritmo de implantación

 

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