¿Eres familia numerosa? ¿Tienes una persona discapacitada a cargo?
Aquí tienes la información remitida por la Agencia Tributaria para pedir las nuevas deducciones del IRPF.
Carta_Deducción familias numerosas y personas a cargo
Estimado contribuyente:
Me dirijo a usted para informarle de que, a partir del 1 de enero próximo, van a entrar en vigor tres nuevas deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que podrían resultarle de interés:
– Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.
– Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.
– Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.
Estas deducciones se harán efectivas en la declaración del IRPF del ejercicio 2015 (a presentar en 2016), si bien puede solicitarse su abono anticipado con carácter mensual.
Quiénes pueden solicitar el abono anticipado.
1) Los ascendientes – o hermanos huérfanos de padre y madre – que formen parte de una familia numerosa.
2) Los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.
Requisitos para solicitar el abono anticipado.
- Estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o ascendiente. Es conveniente que compruebe que dispone del título de familia numerosa y del certificado de discapacidad. Su Comunidad Autónoma (o en su caso las Direcciones Territoriales del IMSERSO en Ceuta y en Melilla) enviarán esta información directamente a la Agencia Tributaria para que esta pueda realizar el abono anticipado.
- Todos los solicitantes, así como los descendientes y ascendientes con discapacidad deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el que no se podrá presentar la solicitud. (i)
- Los solicitantes deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar durante los plazos mínimos que se indican al final de esta carta. En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición quien figure como primer solicitante. (ii)
Forma y plazos para solicitar el abono anticipado.
Desde el 7 de enero:
– Por vía electrónica, presentando una solicitud modelo 143 por CADA UNA de las deducciones a que tenga derecho en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado digital, PIN24H o Cl@ve. Al final de esta carta se indica un CSV (código seguro de verificación) para que, en caso de que no disponga de DNI electrónico, certificado digital o no esté registrado en el sistema PIN24H o Cl@ve, pueda darse de alta en dicho sistema para presentar la solicitud por vía telemática y poder agilizar el abono anticipado.
– Por teléfono, en el número 901 200 345 aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.
Desde el 3 de febrero:
– Presentando en cualquier oficina de la Agencia Tributaria el formulario que debe cumplimentar e imprimir desde la página de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.
Tipos de solicitud: cuando varias personas puedan tener derecho a una deducción, por ejemplo, los progenitores de un descendiente discapacitado, la solicitud del abono anticipado puede ser colectiva o individual.
- a) Colectiva. Deberá presentarse por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. El abono de la deducción se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante, por importe de 100 euros por cada familia numerosa, descendiente o ascendiente con discapacidad. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial. El primer solicitante deberá cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud.
- b) Individual. Se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda de los indicados anteriormente, entre el número de contribuyentes que pueden solicitar el abono anticipado (ver apartado «Quiénes pueden solicitar el abono anticipado»).
Cada mes de enero se podrá modificar la modalidad de solicitud respecto de cada una de las deducciones.
Consulta del estado de tramitación del abono anticipado.
Podrá consultar el estado de tramitación de su solicitud, realizar las modificaciones de su solicitud que fueran necesarias y en caso de denegación del abono anticipado consultar las causas de dicha denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria utilizando su DNI electrónico, certificado electrónico,PIN24H o Cl@ve.
RECUERDE
Para solicitar el abono anticipado se debe disponer de:
– NIF de todos los solicitantes y descendientes y ascendientes con discapacidad.
– Certificado de discapacidad o título de familia numerosa emitidos por su Comunidad Autónoma (o
IMSERSO) y que estas Administraciones enviarán directamente a la Agencia Tributaria.
– DNI electrónico, certificado digital, PIN24H o CL@VE para su presentación por Internet.
Información sobre el sistema Cl@ve
Para poder utilizar el sistema Cl@ve usted deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria introduciendo su DNI o NIE, este Código Seguro de Verificación (CSV): 12345CSVFICTICIO y ciertos datos de contraste que el sistema solicitará (generalmente varias posiciones del IBAN de alguna cuenta bancaria de la que usted sea titular).
Una vez registrado, cada vez que necesite acceder a algunos de los trámites habilitados para este sistema deberá solicitar su PIN de forma sencilla y rápida a través de la citada Sede Electrónica.
El registro en el sistema Cl@ve le permitirá efectuar futuras presentaciones así como accesos a otros trámites de la Administración. Puede obtener más información en el Portal de Cl@ve: www.clave.gob.es
- i) Obtención del NIF
El Número de Identificación Fiscal (NIF) es para los españoles el número del documento nacional de identidad. En caso de que no desee tramitar su obtención porque no esté obligado por ser menor de 14 años, puede solicitar un NIF con la letra K de menores ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- ii) Plazos mínimos de cotización.
- a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos quince días de cada mes en el Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
- b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por ciento de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en el párrafo anterior.
- c) En el caso de trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores‘por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho período.
- d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en los párrafos anteriores o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.